SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3

Fecha: 13-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante, denuncia que dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la agravante de víctimas múltiples, la Jueza accionada, en audiencia de juicio oral de 4 de noviembre de 2019, no obstante de haber explicado su abogado defensor el motivo de su inconcurrencia a ese actuado procesal, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, sin conferirle el plazo de ley para justificar su inasistencia de conformidad al art. 88 del CPP, incidiendo en omisión del conducto regular, privándole de la oportunidad de apelar o contradecir la misma.

Para efectuar el análisis de la problemática planteada, en primera instancia resulta necesario conocer el contexto fáctico del cual emerge la misma; en ese entendido, conforme los antecedentes que forman el expediente constitucional, se tiene que en el 5 de marzo de 2008, Julio Vargas León presentó querella y/o acusación particular contra el ahora impetrante de tutela -en su calidad de representante legal de “EL DIARIO” S.A.- atribuyéndole la presunta comisión de los delitos mencionados supra, habiendo al efecto el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral de 20 de mayo de igual año, señalando fecha para la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio (Conclusión II.1), de estas literales y en atención a los demás antecedentes descritos en las Conclusiones II.2, II.3, II.4 y II.5 de este fallo constitucional, que por su pertinencia serán desglosados infra, se establece que el supuesto acto lesivo que motivó la presentación de esta acción tutelar, deviene de un proceso penal de acción privada seguido contra el peticionante de tutela, que no obstante del tiempo transcurrido hasta el momento de formulación de esta acción tutelar, continuaría en fase de celebración de audiencia de juicio oral.