Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursan Autos de 4 y 29 ambos de noviembre de 2010, 21 de abril de 2011, 26 de julio de 2013, 5 de octubre de 2015, 24 de octubre y 29 de noviembre de 2016; y, 8 de abril y 13 de septiembre de 2019, por los que Antonio Martin Carrasco Guzmán -ahora impetrante de tutela- fue declarado rebelde por su inasistencia a los actuados procesales que fueron convocados por la autoridad jurisdiccional, dentro del proceso penal descrito en el punto precedente (fs. 16, 19, 22, 30, 38, 44, 45, 53 y 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- pronta, oportuna, gratuita
- debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
- entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondiendo destacar que el instituto procesal de referencia no es un fin de sí mismo, sino es un medio que tiene como finalidad
- Fragmento 20
- CONFIRMAR