SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
Bajo ese marco, al ser la celeridad uno de los cimientos en los que descansa la jurisdicción ordinaria, en especial en el sistema penal acusatorio, el garantizar la vigencia del mismo recae en la autoridad jurisdiccional, quien no es un mero espectador de la contienda judicial, sino debe asumir un rol protagónico y principal dentro la tramitación de la causa constituyéndose en el director de la misma, debiendo actuar con eficiencia, que a decir del art. 30.8 de la LOJ “Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto a las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”, entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable; en ese entendido, el juez o tribunal tiene la obligación de hacer efectivas todas sus actuaciones procesales durante las distintas etapas de las que se compone el proceso penal y los sujetos procesales, llámese acusador o acusado, de participar en las mismas de forma activa, concurriendo a cuanta convocatoria realice la autoridad judicial; ya que, en caso de advertirse una conducta desobediente a las con las órdenes que realice la dicha autoridad, la misma está permitida de acuerdo a las exigencias de la cuestión en particular, de ejercer su poder ordenador vinculado -cuando así corresponda- a su carácter coercitivo, establecidos ambos en la ley de la materia, para lograr la presencia del sujeto procesal renuente en el acto al que es llamado y que no asiste pese a tener conocimiento del mismo, y así materializar las máximas constitucionales y legales en los que descansa la administración de justicia en el Estado boliviano, erradicando conductas que impidan o entorpezcan la vigencia de éstas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- pronta, oportuna, gratuita
- debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
- entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondiendo destacar que el instituto procesal de referencia no es un fin de sí mismo, sino es un medio que tiene como finalidad
- Fragmento 20
- CONFIRMAR