SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 4 de noviembre de 2019, actuado en el que ante una nueva incomparecencia del acusado -ahora impetrante de tutela-, estando únicamente su abogado defensor, la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, mediante Auto de igual fecha, puntualizó que el prenombrado en muchas oportunidades utilizó los mismos argumentos para no asistir a varias audiencias y considerando que tiene exigencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura de concluir las causas a la brevedad posible, en este proceso penal son años que se está tratando de tramitar la misma, no siendo justificativo valedero lo expuesto por su defensa; por ello, tomando en cuenta que en una anterior Resolución dispuso que ya no determinaría declaratorias de rebeldía, en aplicación del poder ordenador que le faculta, en función al art. 129 inc. 2) del CPP, decidió la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, para que sea conducido ante ese despacho judicial a fin de la aplicación de medidas cautelares (fs. 62 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- pronta, oportuna, gratuita
- debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
- entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondiendo destacar que el instituto procesal de referencia no es un fin de sí mismo, sino es un medio que tiene como finalidad
- Fragmento 20
- CONFIRMAR