SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola expuso: a) Es probable que las autoridades que no asistieron a la audiencia, pudieron haber manifestado que contra estos proveídos se podía interponer el recurso de reposición; el último proveído señala que previamente se ponga en traslado a la parte civil el memorial que antecede; y,
b) Respecto a las SSCC “34/2012” y la “1331/2006”, que recogen la primera citada
y también la SCP “2025/2013”, indica que cuando se constata que la vía jurisdiccional se torne ineficaz, como en el caso, al haberse presentado repetidas solicitudes y siendo las respuestas reiteradas, se abre la vía de protección constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar