SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La peticionante de tutela denuncia que fue privada de su libertad en forma indebida; por cuanto, habiéndose dictado en su contra sentencia condenatoria el año 2008 y ejecutada la misma el 15 de noviembre de 2018, ya habría operado la extinción de la pena por prescripción conforme determina el art. 104 del CP, motivo por el que de manera reiterada pidió al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declare la misma; empero, la autoridad judicial con actos dilatorios desde hace tres meses atrás no resolvió lo solicitado, dejándole de esta manera indebidamente privada de su libertad personal; lo mismo sucedió con la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del referido departamento, que decretó previamente se traslade a la parte civil el memorial. Desde entonces su caso se encuentra en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del nombrado departamento, al estar cumpliendo turno por vacación. Actuaciones que vulneran sus derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto al plazo razonable.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la acción de libertad es el mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos a la libertad y al debido proceso en cualquiera de sus componentes, se activará siempre y cuando exista una relación directa entre la lesión al debido proceso y la restricción al derecho a la libertad; es decir, que sea la causa directa para la privación de libertad. Por consiguiente, no todas las lesiones al debido proceso que vayan
a suscitarse en la vía penal, serán tuteladas por este medio de defensa, por cuanto la protección que brinda esta garantía jurisdiccional se activa ante la vinculación directa entre esa vulneración al debido proceso y la limitación del derecho a la libertad. Así también, tendrá que existir absoluto estado
de indefensión, que haya impedido a la accionante reclamar los supuestos actos lesivos y que recién tuvo conocimiento de la causa a momento de la persecución o privación de libertad.

Ahora bien, según se describe en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se constata que el 4 de agosto de 2008, con la presencia en audiencia de la ahora impetrante de tutela, se dio lectura íntegra a la Sentencia 16/2008 P.
que en su parte resolutiva se pronunció el 31 de julio del mismo año, expedida por el entonces “Juzgado de Partido y Sentencia de la Localidad de Viacha, provincia Ingavi, del departamento de La Paz” (sic), condenándola a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses a cumplirse en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del departamento de La Paz; Resolución que fue ejecutado el 15 de noviembre de 2018, mediante mandamiento de captura de 1 de diciembre de 2017, librado por el Juez de Ejecución Penal Primero
de El Alto del citado departamento, conforme se advierte de lo informado por la Encargada de certificaciones del referido Recinto Penitenciario, dado que en esa fecha ingresó al mismo, siendo su permanencia de diez meses y veintiocho días. Es decir, que la privación de libertad de Elisa Casas de Mamani -ahora peticionante de tutela- se produjo a causa de la mencionada resolución judicial y ejecución del mandamiento de captura emitido en su contra.

Dicho de otro modo, Elisa Casas de Mamani, se encuentra privada
de libertad en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del departamento
de La Paz, en cumplimiento de una sentencia condenatoria emitida dentro del proceso penal seguido en su contra por Petrona Casas Vda. de Mayta, representada por Donato Mayta Casas, por la comisión del delito de despojo; es decir, que su reclusión obedece a la imposición de una sanción penal mediante sentencia judicial, y no así a la supuesta falta de respuesta de la autoridad accionada, que a entender de la accionante habría vulnerado su derecho al debido proceso. En consecuencia, no se advierte la relación
o vinculación entre la supuesta lesión al debido proceso y la privación
de libertad de la prenombrada.

En lo que respecta al otro componente que activa la protección que brinda
la acción de libertad ante un procesamiento indebido, no se constató que Elisa Casas de Mamani se encuentre en absoluto estado de indefensión que le hubiera impedido ejercer los medios o recursos ordinarios que el orden jurídico prevé, debido a que hizo uso del recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria y luego de ejecutado dicho fallo, su participación en el proceso fue activa, sin que hubiera permanecido en situación de indefensión. Es decir, no se advierte que no tuvo conocimiento del proceso y que recién lo hizo a momento de la privación de su libertad, pues como se dijo líneas arriba, la restricción de ese derecho obedece al cumplimiento de la Sentencia 16/2008 P. por la comisión del delito de despojo, Resolución con la cual afirma haberse notificado la impetrante de tutela, siendo de su conocimiento la referida resolución judicial, demostrándose así que la prenombrada ya conocía el proceso penal que se le siguió, antes de su privación de libertad. Por lo tanto, tampoco concurre este segundo componente que posibilite que esta acción de defensa se torne en el medio idóneo para reparar o restablecer las supuestas lesiones al debido proceso.

En consecuencia, amerita denegar la tutela solicitada, por cuanto no concurren los elementos o componentes que permiten que vía acción de libertad se conozcan las lesiones al debido proceso; debiendo la peticionante de tutela, una vez agotada la instancia ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad, acudir a la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos que considera le fueron vulnerados y que en el presente caso no se encuentran vinculados directamente con su derecho a la libertad,  el cual como se dijo, obedece
a la emisión de una sentencia condenatoria dentro del proceso penal por la comisión del delito de despojo.