SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada y siendo que el derecho a la defensa es un componente más del debido proceso, es necesario hacer referencia
al acto de comunicación procesal realizado con la presente acción de defensa y Auto de Admisión a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada- en el cual se observa que la diligencia de notificación practicada por el notificador de Servicios Judiciales se hizo por cédula en el domicilio laboral de la prenombrada autoridad, haciendo constar que la realizó en presencia de testigo de actuación -fs. 37-; empero, no consta firma alguna e identificación del referido testigo, aspecto que llama la atención a este Tribunal; por cuanto, es obligación de todo funcionario que realice este tipo de actuaciones efectuarlas con el mayor cuidado posible respetando las formalidades establecidas para los actos de notificación y/o citación que hacen a su validez, considerando que de ello depende que los servidores públicos
o personas particulares accionadas en la vía constitucional ejerzan su derecho a la defensa. En tal sentido, corresponde exhortar al Juez de garantías ejercer mayor control sobre el personal de apoyo jurisdiccional a su cargo y que realiza estas actuaciones procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar