Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Consta Resolución de 5 de octubre de 2010, expedida por el entonces Juez de Partido y Sentencia -se entiende- de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, por el que se ordena: “…remítase fotocopias legalizadas de la Sentencia No 16/2008P y el Auto de Vista No 98/2008, incluido el Mandamiento de Condena, por ante el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto en cumplimiento del proveído de fs. 133 vta. y de conformidad al Art. 19-I de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión…” (sic. [10]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar