Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera como lesionados sus derechos a la libertad
y al debido proceso respecto del plazo razonable, citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 115, 125 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 numerales 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), 7.1, 8 y “76” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 3 y “13” de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 5.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar