SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Donato Mayta Casas en representación
de Petrona Casas Vda. de Mayta contra “Elisa Cassa de Mamani” (sic), cursa Sentencia 16/2008 P. de 31 de julio de 2008, dictada por el entonces “Juez de Partido y Sentencia de Viacha, Provincia Ingavi del departamento
de La Paz” (sic), la cual el 4 de agosto del aludido año, se lee en su integridad en presencia de la ahora peticionante de tutela y la parte contraria, fallo por el que se condena a “Elisa Casas de Mamani o Elisa Cassa de Mamani” (sic), por su responsabilidad penal prevista en el art. 351 del CP (DESPOJO), imponiéndole la pena de reclusión de tres años y seis meses a cumplirse en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del citado departamento, y multa de treinta días
a razón de Bs. 30.- (treinta bolivianos) por día; y, costas, daños y perjuicios
a ser establecidos a favor de la víctima en ejecución de sentencia (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar