SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia que fue privada de su libertad en forma indebida; por cuanto, habiéndose dictado en su contra sentencia condenatoria el año 2008
y ejecutada la misma el 15 de noviembre de 2018, ya habría operado la extinción de la pena por prescripción conforme determina el art. 104 del CP, motivo por el que de manera reiterada pidió al Juez de Ejecución Primero de El Alto del departamento de La Paz, declare la misma, quien con actos dilatorios desde hace tres meses atrás, no resolvió lo solicitado, dejándole de esta manera indebidamente privada de su libertad personal; lo mismo sucedió con la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del citado departamento, que decretó previamente se traslade a la parte civil el memorial. Desde entonces su caso se encuentra en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del referido departamento, al estar cumpliendo turno por vacación judicial. Actuaciones que vulneran sus derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto al plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar