SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. La Encargada de Certificaciones del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del departamento de La Paz, el 13 de mayo de 2019, hace constar que: “Elisa Casas de Mamani y/o Elisa Cassa de Mamani” (sic), ingresó a dicho establecimiento
el 15 de noviembre de 2018, en cumplimiento al mandamiento de captura, por haber sido condenada a pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, expedido por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento dentro del proceso seguido por Mayta Casas Donato, por la comisión del delito de despojo; siendo su permanencia en el señalado Recinto Penitenciario de cinco meses y veintiocho días sin cursar en su expediente personal faltas disciplinarias hasta la fecha (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar