SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2018, se ejecutó en su contra mandamiento de “captura” debido a que fue condenada a pena privativa de libertad de tres años y seis meses, por
el delito de despojo, mediante Sentencia 16/2008 P., emitida el 31 de julio; empero,
la privaron de su libertad de forma indebida, pues la mencionada Resolución se ejecutó después de diez años, tres meses y quince días; por ello, ya habría operado la extinción de la pena por prescripción conforme determina el art. 104 del Código Penal (CP), considerando que transcurrieron más de siete años de no haberse ejecutado
la condena. Es así, que pidió de manera reiterada al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declare la misma, quien con actos dilatorios desde hace cerca de tres meses atrás no resolvió lo pedido, así como tampoco la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del referido departamento -ahora accionada-, que se encuentra en suplencia por la renuncia del primero nombrado, decretando que previamente se traslade a la parte civil, vulnerándose los derechos a la libertad
y al debido proceso en cuanto al plazo razonable.

Asimismo, resalta que el 17 de septiembre de 2019 -hace cerca de 3 meses-
se pidió al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declare la extinción de la pena por prescripción y expida mandamiento de libertad en favor de Elisa Casas de Mamani; sin embargo, hasta la fecha no se dio curso a la solicitud, pese a que la contraparte fue notificada el 26 del mismo mes y año
-hace más de dos meses- sin que haya respondido, lo cual significa una aceptación tácita; dicha autoridad en lugar de resolver, ingresó en actos dilatorios como informes
y notificaciones, hasta su renuncia. Posteriormente, asume en suplencia legal la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del señalado departamento, quien conoce su solicitud y tampoco la resolvió, pidiendo los mismos informes que el Juez titular, dejándole de esta manera indebidamente privada de su libertad personal en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento, desde el 15 de diciembre
de 2018; encontrándose el caso actualmente en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, al estar cumpliendo turno por vacación judicial.