SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: “…en apego a la convocatoria a esta sala de audiencias, para informar que la presente acción de defensa en virtud al proceso penal 20328320 no se ha radicado a un en mi juzgado, situación por la que debo informar que conforme establece el Código Procesal Constitucional, mi autoridad no tiene legitimación pasiva, y he escuchado de propia voz de su autoridad que sea resuelto que en mi persona no tiene legitimación pasiva, por lo que voy a solicitar abandonar la sala señor presidente” (sic).
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, que actuó en suplencia del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, no se hizo presente en audiencia
ni presentó informe alguno pese a su legal notificación cursante de fs. 37 a 38.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- “procedente”
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2º Exhortar