SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

1)

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y al principio de seguridad jurídica y a la garantía de orden público; puesto que: 1) La Jueza ahora coaccionada al emitir el Auto 1002/18 de 30 de noviembre de 2018, consideró únicamente la demanda incidental de división y partición de bienes gananciales presentada por el ahora tercero interesado, ignorando la contestación efectuada por su persona y la prueba de descargo aportada; y, 2) Los Vocales hoy accionados pronunciaron el Auto de Vista 48-19 de 4 de febrero de 2019, sin considerar ninguno de los agravios establecidos en el memorial de impugnación, ni los principios y alcances del art. 385 del CFPF.

En virtud al principio de subsidiariedad, la revisión por parte de esta Sala en acciones de amparo constitucional, se efectúa a partir de la última actuación o la resolución que tuvo la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Por consiguiente, se ingresará al análisis de los agravios expuestos por la accionante respecto al Auto de Vista 48-19 emitido por los Vocales hoy accionados, y no así al Auto 1002/18 dictado por la Jueza ahora coaccionada.

Asimismo, se aclara que en el presente caso la accionante denunció que no se respondieron en su totalidad a los agravios expuestos en su recurso de apelación, razón por la cual, con la finalidad de hacer efectivo el acceso a la justicia, se analizará si los Vocales ahora accionados vulneraron el debido proceso en su elemento de congruencia, el cual también se encuentra vinculado a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales, no obstante no haberse invocado expresamente la tutela de los mismos.

Asimismo, consta que la accionante mediante escritos presentados el 15 de marzo y 20 de julio de 2018, solicitó el pago de honorarios profesionales de sus abogados. Solicitud que mereció se presente por el ahora tercero interesado, excepción de prescripción bienal. Siendo resuelta por Auto de 27 de agosto de igual año que rechazó la solicitud de pago. Fallo que fue apelado por la accionante a través de escritos presentados el 13 de septiembre de similar año (Conclusión II.2.). Dichos recursos fueron concedidos en el efecto devolutivo mediante providencia de 28 del mismo mes y año. Posteriormente, ante la falta de provisión de fotocopias legalizadas, la Jueza ahora coaccionada concedió lo indicados recursos en efecto suspensivo (Conclusión II.3.).

El 27 de noviembre de 2018, el hoy tercero interesado solicitó la emisión de la resolución final dentro de la demanda incidental de división y partición de bienes, pronunciando la Jueza hoy coaccionada el Auto 1002/18 que declaró probada la demanda incidental (Conclusión II.4.). Resolución que fue apelada mediante memorial presentado el 9 de enero de 2019, mereciendo el Auto de Vista 48-19, por parte de los Vocales ahora accionados, que confirmó totalmente el fallo apelado (Conclusión II.5.).

De la revisión del Auto de Vista 48-19, los Vocales hoy accionados indicaron que la mayoría de los bienes fueron adquiridos durante una relación matrimonial anterior, aspecto advertido por la Jueza ahora coaccionada al establecer la inexistencia de bienes gananciales, excepto las mejoras introducidas en el inmueble de propiedad del demandante -hoy tercero interesado-. Respecto a las pruebas, señalaron que la Jueza antes mencionada observó tanto las pruebas de cargo como las de descargo.