SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
d)
Expuestos los argumentos del recurso de apelación, del Auto de Vista 48-19 y la denuncia de incongruencia realizada en la presente acción tutelar, al señalar que no se tomaron en cuenta los agravios de su recurso de apelación, corresponde señalar que de acuerdo al razonamiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende, entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes. Por consiguiente, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.
Bajo ese contexto y de la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante y los argumentos del Auto de Vista 48-19, se advierte que los Vocales hoy accionados aglutinaron las respuestas de los agravios vertidos por la apelante -ahora accionante- en el Considerando Segundo, donde no se observa respuestas precisas y específicas a cada uno de los agravios, así se tiene:
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte