SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

d)

Expuestos los argumentos del recurso de apelación, del Auto de Vista 48-19 y la denuncia de incongruencia realizada en la presente acción tutelar, al señalar que no se tomaron en cuenta los agravios de su recurso de apelación, corresponde señalar que de acuerdo al razonamiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende, entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes. Por consiguiente, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.

Bajo ese contexto y de la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante y los argumentos del Auto de Vista 48-19, se advierte que los Vocales hoy accionados aglutinaron las respuestas de los agravios vertidos por la apelante -ahora accionante- en el Considerando Segundo, donde no se observa respuestas precisas y específicas a cada uno de los agravios, así se tiene: