Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2019, la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 1002/18 (fs. 1071 a 1081), concediéndose el recurso en efecto devolutivo a través de Auto 03/19 de 28 de ese mes y año (fs. 1087), para posteriormente emitir Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- el Auto de Vista 48-19 de 4 de febrero de 2019 que confirmó totalmente el fallo apelado (fs. 1096 a 1097).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte