Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
ii)
ii) No se consideró que la convivencia en unión libre o de hecho -entre la accionante y el ahora tercero interesado- empezó en 1976 hasta el 11 de noviembre de 1986, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil y por el que se demuestra que todos los bienes habidos dentro de esa unión libre y de matrimonio civil, son bienes gananciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte