Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, la accionante solicitó en el “Otrosí 2°” el pago de honorarios profesionales de sus abogados (fs. 903 a 904 vta.), reiterando su pedido mediante escrito de 20 de julio de igual año (fs. 985 y vta.), pese a haberse ordenado la cancelación de los mismos a través de decreto de 18 de abril de ese año (fs. 939). En respuesta, el hoy tercero interesado a través de memorial presentado el 3 de agosto del citado año opuso excepción de prescripción bienal (fs. 997 a 998), emitiéndose, en consecuencia, el Auto de 27 del mismo mes y año, rechazando dicha excepción (fs. 1025 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte