Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
c)
c) Con relación a las pruebas, señalaron que la Jueza ahora coaccionada realizó una valoración completa, congruente y clara de las pruebas, llegando a establecer que existen bienes, como un inmueble propio del ahora tercero interesado, registrado en la Oficina de Derechos Reales antes de la unión conyugal matrimonial; sin embargo, sí advirtieron que las mejoras introducidas en dicho inmueble fueron realizadas cuando los cónyuges se encontraban unidos en matrimonio. Además, indicaron que la accionante pretende que se tengan como propios aquellos bienes que se adquirieron emergentes o usando sus dineros propios, cuando de acuerdo a las pruebas de cargo se acreditó lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte