Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, a través del cual el hoy tercero interesado solicitó la emisión de la resolución final dentro de la demanda incidental de división y partición de bienes (fs. 1062 a 1063 vta.), por lo que Carmen Raquel Ruíz Pizarro, Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- pronunció el Auto 1002/18 de 30 de ese mes y año que declaró probada la demanda incidental (fs. 1064 a 1067).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte