SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 101 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1200 vta. a 1203, concedió la tutela solicitada, disponiendo, dejar sin efecto el Auto de Vista 48-19, determinando que los Vocales ahora accionados emitan un nuevo fallo debidamente motivado, fundamentado y congruente; bajo los siguientes fundamentos: i) En el análisis jurídico del Auto de Vista 48-19, si bien se hace referencia a que la accionante tuvo una relación afectiva con el ahora tercero interesado, no identifica desde qué momento o hasta cuando fue esa relación a fin de valorar la constitución de la comunidad de gananciales; y, ii) El señalado Auto de Vista no se pronunció respecto a todos los agravios expresados por la accionante en su recurso de apelación, relativo a las pruebas aportadas, como tampoco cumplió con los elementos fundamentales para considerar que fue una Resolución congruente.
En mérito a la solicitud efectuada por la accionante la Sala Constitucional manifestó que solo corresponde pronunciarse sobre la última Resolución emitida, puesto que el Tribunal de alzada es quien debe pronunciarse sobre los defectos suscitados dentro del proceso, toda vez que esa Sala no es una instancia casacional, como tampoco se encuentra dentro de sus facultades referirse a conflictos de competencias suscitados al interior de un determinado proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte