Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. Consta que el Auto de 27 de agosto de 2018 fue apelado por la accionante a través de escritos presentados el 13 de septiembre de igual año (fs. 1026 a 1027 y 1029 a 1031). Concediéndose dichos recursos de apelación en efecto devolutivo por medio de la providencia de 28 del señalado mes y año (fs. 1046). Al no ser provistas las fotocopias legalizadas, se concedieron los recursos de apelación en el efecto suspensivo (fs. 1058).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 1)
- ii)
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- 2)
- i)
- CONFIRMAR en parte