SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
b)
b) Sobre su segundo motivo de casación, se advierte que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio en franca vulneración de los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que nuevamente los recurrentes no resultaron ser claros y concretos en sus planteamientos denunciados, pues primeramente refirieron que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación al resolver el segundo agravio denunciado en alzada [art. 370 inc. 6) del CPP], para contrariamente sostener que en el Considerando III se habría omitido hacer referencia en cuanto a los hechos no acreditados; es decir, ingresan en ambigüedades en sus planteamientos al denunciar en forma simultanea la falta de fundamentación y la incongruencia omisiva, provocando una confusión pues se tratan de dos agravios completamente distintos y excluyentes entre sí; por lo que, al no señalar en forma concreta el agravio incurrido en alzada, ni explicar motivadamente las vulneraciones de sus derechos o garantías constitucionales, menos explicar el resultado dañoso, no se puede ingresar bajo los criterios de flexibilización, deviniendo el motivo de análisis en inadmisible; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- Respecto al primer motivo de casación
- Respecto al segundo motivo de casación
- Respecto al tercer motivo de casación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Exhortar