SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

III.4.   Otras consideraciones

Respecto al trámite desplegado en la presente acción tutelar, se tiene que, habiéndose la misma admitido por Auto 262/2019 de 25 de julio, la audiencia recién fue programada para el 15 de agosto de igual año; es decir, fuera del parámetro legalmente previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que claramente establece que la audiencia de tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar; desconociéndose así la naturaleza y características de esta acción de defensa.

Posteriormente, llegado el día de la audiencia esta fue suspendida por la declaratoria en comisión del Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Gonzalo Flores Céspedes a fin de asistir a un seminario por lo cual se convocó por orden de prelación al Vocal de turno de la Sala Penal Primera; sin embargo, la misma por representación de ese día no se hizo presente a la audiencia, siendo esta suspendida para el 26 de agosto de 2019; es decir, con excesiva dilación,  oportunidad en la que además recién se constató la falta de notificación a los terceros interesados, cuando dicho aspecto debió ser advertido desde un inicio a fin de no prolongar el desarrollo de la audiencia; razón por la que, se suspendió dicho acto procesal para el 6 de septiembre del mismo año, nuevamente con demasiada posterioridad.

Llegada la mencionada fecha y desarrollado el actuado procesal, no habiendo los Vocales de la Sala Constitucional Primera llegado a consenso respecto a la resolución del caso, procedieron a convocar al Vocal de turno de la Sala Penal Primera; por lo que, se señaló audiencia para el 11 de septiembre de 2019, que finalmente fue desarrollada en horas de la tarde tras la ausencia de la autoridad convocada para la audiencia en horas de la mañana; sin embargo, la audiencia tuvo lugar en ese mismo día.

De la puntualización realizada, se advierte que indudablemente el trámite desplegado en el presente caso, fue dilatado indebidamente lo que repercutió en la resolución pronta e inmediata del asunto que debió considerarse dada las características y el trámite sumario que requieren este tipo de acciones tutelares destinadas a la protección inmediata de los derechos y/o garantías constitucionales; sin embargo, en el caso de autos se tiene que la presente acción de defensa fue definida luego de más de un mes de interpuesta, aspecto por el cual corresponde exhortar a las autoridades de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a que en posteriores actuaciones observen el trámite pertinente de las acciones tutelares.