SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 156/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 209 a 213, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No corresponde a este Tribunal examinar a simple petición si la norma penal procesal fue cumplida o si la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la flexibilidad fue aplicada, por cuanto la jurisdicción constitucional tiene como fin el precautelar el respecto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tarea que no implica la examinación de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; b) Si bien dicha labor puede realizarse de forma excepcional, la misma dicha labor solo se reduce a establecer si las actuaciones fueron lesivas a derechos o garantías constitucionales, a partir de lo cual no puede entenderse que la sede constitucional se constituye en una instancia más de la jurisdicción ordinaria, pues tal labor excepcional no remplaza la potestad otorgada por la norma ordinaria a los jueces y juezas de esa jurisdicción; c) De los extremos planteados por los impetrantes de tutela, se advierte que lo que se busca es se revise si se aplicaron de manera correcta los arts. 416 y 417 del CPP, además, de analizar si evidentemente la jurisprudencia de la flexibilidad de los requisitos de admisión era o no aplicable al caso concreto; sin embargo, de los argumentos expuestos no se ha logrado evidenciar error grosero alguno en el que las autoridades accionadas hayan incurrido, ni tampoco la suficiente carga argumentativa para que este Tribunal de manera excepcional examine la actuación jurisdiccional de las mencionadas autoridades, no habiéndose demostrado vulneración alguna de los derechos invocados; y, d) En cuanto a los principios señalados como inobservados, los mismos no pueden ser tutelados de manera aislada, debiendo la parte peticionante de tutela establecer el nexo causal entre la inobservancia y la lesión, carga argumentativa que tampoco fue cumplida.