Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, los ahora impetrantes de tutela plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista 347/2018, solicitando su nulidad, y en consecuencia se ordene la emisión de un nuevo fallo resolviendo todos y cada uno de los argumentos expuestos en su recurso de apelación; el cual fue declarado inadmisible por AS 052/2019-RA de 6 de febrero, emitido por Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- (fs. 58 a 74 vta.; y, 75 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- Respecto al primer motivo de casación
- Respecto al segundo motivo de casación
- Respecto al tercer motivo de casación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Exhortar