SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado vía fax el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 269 a 279 vta., luego de referir los antecedentes del proceso ordinario, señalaron que: 1) El Auto Supremo 331/2019, fundamentó y motivó en forma independiente cada una de las infracciones acusadas en el recurso de casación; 2) La parte solicitante de tutela no explicó por qué motivos considera que la argumentación desarrollada por el Tribunal de casación sería contrario a derecho; tampoco explicó en forma precisa los preceptos que se hubiesen vulnerado a tiempo de argumentar cada una de las infracciones que se resolvieron en el Auto Supremo ya anotado; 3) La acción de amparo constitucional es prácticamente una transcripción del recurso de casación presentado por la misma parte; 4) La acción tutelar interpuesta se limitó a explicar de qué manera la Sentencia 02/2018, hubiera lesionado determinados derechos fundamentales o garantías constitucionales, descuidando precisar que sus autoridades no emitieron dicho fallo; y, 5) Si bien la parte accionante precisó los referidos derechos y garantías, acusados de haber sido lesionados, no explicaron en forma clara y precisa, de qué forma sus personas hubiesen vulnerado tales derechos y garantías, omisión que no pueden ser subsanadas de oficio. Con base en tales argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

           Con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó ciertos requisitos que tienen que contener toda resolución jurisdiccional o administrativa; así, señaló que debe: 1) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; 3) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 4) Detallar de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; 5) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 6) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso, exigencia aplicable también a las resoluciones judiciales.