SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           Conforme a las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, mediante memorial de 20 de octubre de 2016, CIABOL LTDA. demandó al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, en la vía contenciosa, el resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de la resolución extrajudicial del contrato de obra “Construcción U.E. Mariscal Andrés de Santa Cruz OTB Villa Evo D4”, argumentando causas atribuibles a la parte contratante; a su vez, por escrito presentado el 30 de noviembre de igual año, la entidad demandada contestó y reconvino la misma, solicitando la restitución del monto otorgado en anticipo, más el reconocimiento de daños y perjuicios causados a dicho ente edil y la consolidación de la póliza de garantía de correcta inversión de anticipo a su favor, argumentando que si bien se materializó la resolución del contrato por causal sobreviniente no atribuible a las partes, la empresa demandante no restituyó los montos recibidos como anticipo.

           Tramitada que fue la causa, la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dictó la Sentencia 02/2018; por la que, resolvió declarar improbada la demanda principal, y probada la reconvencional, disponiendo que en ejecución de sentencia se elabore la planilla de calificación de daños y perjuicios y la correspondiente deducción de gastos comprobados; así como, la restitución del anticipo percibido de Bs3 593 871,53.-, por la empresa CIABOL LTDA., sin responsabilidad administrativa por parte de la misma; con costos y costas; contra la cual, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 331/2019; por el que, declaró infundado el recurso formulado; sin costas y costos.