SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 20
De lo señalado precedentemente, es decir, del contraste entre el recurso de casación formulado por CIABOL LTDA. y lo resuelto en el Auto Supremo 331/2019, se establece que, en relación a este primer punto, el Tribunal de casación se pronunció expresamente respecto al reclamo sobre la “Ausencia de congruencia externa en relación a lo planteado en la causa y lo resuelto en la Sentencia”; dado que, citando textualmente determinados párrafos del fallo de primera instancia, precisó que la pretensión de las partes fue el pago de daños y perjuicios, cada una con sus respectivos fundamentos, señalando luego, los argumentos de la referida Sentencia para llegar a establecer el porqué de su decisión de declarar improbada la demanda y probada la reconvencional presentada; por lo que –al margen de la decisión de fondo–, no resulta evidente que la indicada Sentencia, se constituya en una decisión citra petita; pues, el no haber acogido favorablemente el fundamento por el cual se demandó el resarcimiento de daños y perjuicios “provenientes de resolución extrajudicial de obra”, no significa que no se haya resuelto la pretensión demandada, o que las autoridades hoy demandadas no hubieran reparado la acusada incongruencia; debido a que, al no haber advertido dicho defecto, no existía obligación de corregir el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en la forma
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- i) En cuanto al recurso de casación en la forma
- Fragmento 20
- ii) En cuanto al recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER