SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 20 de octubre de 2016, CIABOL LTDA. demandó al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, en la vía contenciosa, el resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de la resolución extrajudicial del contrato de obra “Construcción U.E. Mariscal Andrés de Santa Cruz OTB Villa Evo D4”, argumentando causas atribuibles a la parte contratante; a su vez, por escrito presentado el 30 de noviembre de igual año, la entidad demandada contestó y reconvino la misma, solicitando la restitución del monto otorgado en anticipo, más el reconocimiento de daños y perjuicios causados a dicho ente edil y la consolidación de la póliza de garantía de correcta inversión de anticipo a su favor, argumentando que si bien se materializó la resolución del contrato por causal sobreviniente no atribuible a las partes, la empresa demandante no restituyó los montos recibidos como anticipo (fs. 93 a 107 vta.; y, 108 a 113 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en la forma
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- i) En cuanto al recurso de casación en la forma
- Fragmento 20
- ii) En cuanto al recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER