SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso seguido por CIABOL LTDA. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, por resarcimiento de daños y perjuicios directos e indirectos, al haberse procedido a la resolución unilateral extrajudicial del contrato “Construcción U.E. Mariscal Andrés de Santa Cruz OTB Villa Evo D4”, por causas imputables al contratante, la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia 02/2018 de 15 de noviembre, declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional de restitución del anticipo y pago de daños y perjuicios, ordenando que en ejecución de sentencia se elabore la planilla de calificación de daños y perjuicios; así como, la correspondiente deducción de gastos comprobados, además de la restitución por parte de CIABOL LTDA. a favor de la entidad contratante, del anticipo percibido de Bs3 593 871,53.- (tres millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno 53/100 bolivianos), sin responsabilidad administrativa de la empresa ya referida; fallo emitido sin los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, adoleciendo de incongruencia interna y externa, además de no haber realizado una adecuada compulsa y apreciación de la prueba, ni la correcta aplicación de las normas al caso concreto.
En tales antecedentes CIABOL LTDA. interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia 02/2018; que fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Auto Supremo 331/2019 de 26 de junio, declarando infundado su recurso; fallo, que carece de sustento fáctico y jurídico, dado que no se pronunció de manera expresa, positiva, clara y motivada respecto de los agravios expuestos en el recurso de casación, con lo que no reparó las ilegalidades en las que incurrió el Tribunal de instancia, evocando en todo caso argumentos que no fueron expuestos en la Sentencia, justificando de esa manera, las graves omisiones del fallo recurrido.
En ese sentido, el Auto Supremo cuestionado, no reparó la acusada incongruencia externa entre la pretensión expuesta en la demanda y lo analizado y resuelto en la Sentencia recurrida de casación; así como, la incongruencia interna entre los hechos probados y la parte resolutiva del indicado fallo; tampoco reparó el defecto de ausencia de fundamentación y motivación en la Sentencia impugnada, respecto a la razón para declarar improbada la demanda principal, exponiendo simplemente la conclusión de que la misma fundamentó y motivó su decisión con relación a la demanda principal interpuesta, sin exponer las razones de porqué llegó a tal resultado, además de la falta de claridad en cuanto a determinadas afirmaciones contenidas en la indicada Sentencia, como el hecho de que la parte actora hubiera dejado vencer el plazo para la presentación de reclamaciones contractuales, sin precisar a qué se refería, y la conclusión de que el demandante no invirtió la totalidad del anticipo, cuando ello no fue objeto de controversia, así como la ausencia de razón jurídica que justifique la determinación de declarar probada la demanda reconvencional. Tampoco se pronunció de manera expresa, positiva y fundamentada sobre los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental y pericial, denunciados en el recurso de casación, considerando que la Sentencia 02/2018, omitió valorar la prueba propuesta y producida por la parte demandante; así como, no se refirió a la impugnación presentada al informe pericial de contrario; del mismo modo, no se pronunció de manera expresa, positiva y fundamentada respecto a la transgresión, por no aplicación, del art. 570 con relación a los arts. 419 y 450, todos del Código Civil (CC), denunciado en el recurso de casación; mismos que tampoco aplicaron a tiempo de resolver el recurso propuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en la forma
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- i) En cuanto al recurso de casación en la forma
- Fragmento 20
- ii) En cuanto al recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER