SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 81/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 289 a 294 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 331/2019, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución, sin espera de turno, atendiendo el recurso de casación interpuesto por la parte ahora accionante; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo cuestionado, incurrió en incongruencia, al haber reconocido en la parte considerativa que CIABOL LTDA., no llegó a invertir la totalidad del anticipo recibido para la ejecución de la obra por razones ajenas a su voluntad, para luego, en la parte decisoria, determinar la responsabilidad del contratista, confirmando de esa manera el fallo del inferior; b) El referido Auto, omitió fundamentar y motivar su decisión en relación a los puntos de casación expuestos por la parte hoy impetrante de tutela en su recurso; y, c) Omitió también el Tribunal de casación pronunciarse respecto a la pretensión de la parte actora; pese a que, fue cuestionado por la Empresa prenombrada en su recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en la forma
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- i) En cuanto al recurso de casación en la forma
- Fragmento 20
- ii) En cuanto al recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER