SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
En cuanto al recurso de casación en el fondo
En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunció: 1) Indebida interpretación y aplicación del art. 570 en relación a los arts. 450 y 519 del CC, al desconocerse al alcance y significado de la resolución contractual por requerimiento; puesto que, el Tribunal de instancia estableció que sólo si se ejecuta totalmente la obra, puede accederse a reparar daños y perjuicios, incurriendo además en falacias al afirmar que la demandante pretendía justificar daños y perjuicios sin especificar la inversión realizada, cuando ello se demostró por la abundante prueba documental y pericial; así como, el que no se hubiera demostrado la relación de causalidad entre sujeto y cosa para sustentar la pretensión procesal, cuando esta proviene de la existencia de una resolución contractual por requerimiento, materializada por CIABOL LTDA. y no impugnada legalmente por la entidad demandada; 2) La aplicación indebida del art. 577 del sustantivo civil, al haber incorporado en su decisorio la Sentencia ya referida, una declaración de resolución contractual por imposibilidad sobreviniente a favor de la parte demandada, la misma que no formó parte de la contienda judicial o que fuera parte de la relación procesal; puesto que, en la litis no hubo acción tendiente a lograr la nulidad de la resolución contractual por requerimiento, operada por la empresa demandante, y menos una acción declarativa de resolución por imposibilidad sobreviniente; asimismo, que la resolución del Convenio Intergubernativo de Financiamiento UPRE-CF-IG-456/2015 de 18 de diciembre, fue por incumplimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, lo que eliminaba toda posibilidad de que pueda considerarse que la extinción de la obligación se hubiera debido a una imposibilidad sobreviniente; y, 3) Ilegal valoración de la prueba producida, por error de hecho y de derecho con relación a la prueba documental y pericial aportada al proceso, debido a la ausencia de fundamentación y motivación en el proceso intelectivo de su valoración intrínseca, lo que derivó en que se obtengan inviables inferencias jurídicas; ello, tomando en cuenta que toda la prueba documental presentada se trata de prueba tasada, consistente en: Acta de Suspensión de Trabajos en Obra, de 30 de marzo de 2016; informe de estudio de suelo, elaborado por CIABOL LTDA.; Libro de órdenes; CITE LEG/GYA 055/2016 de 2 de septiembre; correspondencia remitida por la empresa al supervisor, al fiscal y a los responsables técnicos (notas de 12 y 27 de abril; 4, 5 y 25 de mayo; y, 25 de agosto, todas de 2016), prueba que no fue considerada ni valorada probatoriamente; y en cuanto a la prueba pericial aportada (Informes Periciales de: Roberto Carlos Rodríguez; Alberto Melgar Villarroel; y, Rodrigo Burgos Fernández), que fue simplemente relegada, sin que se den motivos de ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en la forma
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- i) En cuanto al recurso de casación en la forma
- Fragmento 20
- ii) En cuanto al recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER