SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 13
La vigencia de un Estado Constitucional de Derecho conlleva, entre otros aspectos, el que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y contar con una protección amplia de estos; en esa perspectiva, en el marco de lo dispuesto por los arts. 13.III y 109.I de la CPE, todos los derechos tienen la misma importancia, dado que no existe superioridad de uno o unos frente a otro u otros, pues cada uno reconoce y tutela un ámbito específico de la dignidad humana, la cual debe entenderse y protegerse desde una visión integral y no así fragmentada, independientemente de dónde se encuentren reconocidos, tomando en cuenta el bloque de constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en la forma
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- i) En cuanto al recurso de casación en la forma
- Fragmento 20
- ii) En cuanto al recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER