SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

en cuanto al recurso de casación en la forma

           A efectos de verificar lo denunciado, corresponde observar lo reclamado en el recurso de casación por la parte ahora accionante contra la Sentencia 02/2018; en tal sentido, de la revisión del memorial presentado el 3 de diciembre de 2018 (fs. 131 a 161 vta.), se advierte que el recurso fue formulado tanto en la forma como en el fondo; así, en cuanto al recurso de casación en la forma, denunció: a) Ausencia de congruencia externa en relación a lo planteado en la causa y lo resuelto en la Sentencia; puesto que, no se resolvió según lo demandado, contestado y reconvenido, habiéndose expuesto elementos no invocados por las partes del proceso; dado que, la obligación de invertir la totalidad del anticipo otorgado por la entidad contratante solo puede darse en un contexto de cumplimiento total o parcial del contrato, lo que no formó parte de los fundamentos demandados, contestados o reconvenidos; b) Ausencia de congruencia interna en la Sentencia impugnada, al establecer por una parte la concurrencia de causa sobreviniente no atribuible a la empresa demandante, pero luego disponer la calificación de daños y perjuicios en contra de esta, y al concluir que la parte actora pretendía justificar el daño y perjuicio sin que se especifique la inversión realizada, cuando la demanda especificó los gastos en los que incurrió; así como, los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por causal atribuible a la entidad contratante, denotando ello, además, una omisión valorativa de la prueba, la misma que no fue referida en el fallo recurrido; c) Falta de fundamentación y motivación en la Sentencia 02/2018; dado que, no existe fundamento legal que sustente la decisión, y tampoco se consignó sobre la valoración de la prueba aportadas por las partes al proceso, emitiéndose simplemente conclusiones, incorporando entre paréntesis la prueba que sustentaría la decisión, sin precisar qué parte determina la misma, cómo se confrontó en relación a las pretensiones procesales, de qué manera se valoró en cada punto y cuál es el valor probatorio asignado; estableciendo además como hechos probados, aspectos que no fueron determinados como puntos de hecho a probar, y sin que sean coherentes con la pretensión demandada, como es la afirmación de que CIABOL LTDA., hubiese dejado vencer el plazo para la presentación de reclamaciones contractuales, o que ésta no acató la obligación de invertir la totalidad del anticipo, sin precisar en la Sentencia, qué documento específico sustenta tal decisión, además de señalar prueba ajena al proceso civil (informe de auditoría); así como, el referir que no se cumplió con el inicio de la obra, por causal no atribuible a la demandante; todo ello con ausencia de fundamentación y motivación; y, d) Defectuosa, irregular e ilegal producción de prueba pericial, al haberse dispuesto que, luego de formulados los alegatos por las partes, se remita el expediente original a la profesional auditora de la Sala, para que emita su informe respectivo, sin considerar que al tratarse de un proceso contencioso, no existe la intervención de auditoria y tampoco la misma fue designada como perito de oficio oportunamente; por lo que, su intervención es ilegal, además de ser inidónea, por la materia que trata el tema decidendi.