SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 01/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, se constata que encontrándose el impetrante de tutela con detención preventiva desde el 21 de agosto de 2019, habiéndose planteado un Conflicto de Competencias Jurisdiccionales, y la emisión del correspondiente AC 0197/2019-CA, que dispone la suspensión de la competencia de la jurisdicción ordinaria, solicitó en cumplimiento del mismo, se libre mandamiento de libertad a su favor, en tres oportunidades, las cuales fueron respondidas oportunamente, en mérito de la existencia de una solicitud de la autoridad jurisdiccional demandada que se encontraba en suplencia legal de una enmienda y complementación al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional referida a la subsidiariedad excepcional, con la existencia de un proceso constitucional en el cual la autoridad jurisdiccional demandada requirió la enmienda y complementación en relación a la situación jurídica del solicitante de tutela, y siendo que la misma, aún no ha sido respondida, no corresponde conceder la libertad del accionante, porque antes de otorgar esta, corresponde resolver la solicitud planteada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR