SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Yiye David Rios Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, señaló que, a través de memorándum “CM-DIR.NAL.RR.HH.-N°J-251/2019” (sic) de 11 de octubre, fue designado como Juez titular, y que el 18 de noviembre del mismo año, asumió funciones en el citado Juzgado; por lo que, tuvo conocimiento del caso recién el mencionado día; no obstante a ello, informó, que de acuerdo al cuaderno procesal, el accionante se encuentra con detención preventiva por Auto de 21 de agosto de 2019, el cual fue firmado por el Juez en suplencia legal, ahora codemandado.
El 9 de octubre de igual año, el impetrante de tutela solicitó ante la misma autoridad de control jurisdiccional en suplencia, cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada, lo que mereció la interposición del respectivo recurso de apelación por parte del agraviado, el cual a la fecha, aún no ha sido resuelto por la Sala Penal respectiva. Por otro lado, la indicada autoridad señaló que, en conocimiento del AC 0197/2019-CA, el cual al ser admitido, suspendió la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria; sin embargo, no se refirió sobre la situación jurídica de los imputados; así también informó, que el solicitante de tutela presentó memoriales el 13, 18 y 21 de noviembre de 2019, requiriendo que se libre el mandamiento de libertad en su favor, argumentando que el merituado Auto Constitucional, así lo ordenaba, pretensiones que fueron corridas en traslado y respondidas de manera legal y oportuna; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, por informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 26 a 27 vta., señaló que, asumió suplencia legal de su similar Segundo, del 7 de enero al 14 de noviembre de 2019, por lo cual no cuenta con el cuaderno procesal; empero, indicó que conoció el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el ahora accionante, por el presunto delito de avasallamiento y robo agravado, en el cual mediante resolución fundada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; posteriormente el imputado solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada; por lo que, el impetrante de tutela activo el recurso de apelación, el cual fue sustanciado en su despacho y se encuentra en grado de apelación de la Sala Penal correspondiente.
Señaló además que el solicitante de tutela, alegando el cumplimiento del AC 0197/2019-CA, impetró se libre mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, ante la duda del alcance de dicho Auto constitucional, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitud de enmienda y complementación, la cual hasta la fecha no ha sido respondida. Sostuvo además que en ninguna de las partes del citado Auto Constitucional, se hace referencia a la situación jurídica de los imputados; por lo que, mientras no se conozca el alcance real de dicha resolución constitucional, no es posible acceder a tal petición, y en la presente acción tutelar, se debe tomar en cuenta esta situación. Finalizó aclarando que todas las solicitudes del accionante fueron respondidas en los plazos establecidos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR