SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 2
Habiendo presentado, el 18 de noviembre de 2019, memorial de solicitud de mandamiento de libertad, acompañando para el efecto el Auto Constitucional (AC) 0197/2019-CA de 23 de agosto, que viabilizaba dicho mandamiento, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero, en suplencia legal de su similar Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; empero, tal solicitud no fue resuelta hasta la fecha; a pesar de esta dilación, el 20 del mismo mes y año, envió un nuevo escrito al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, recientemente posesionado, quien tomando conocimiento de ambas solicitudes, indicó que, la primera debe ser resuelta por el Juez en suplencia legal, al ser dicha autoridad “quien lo metió preso” (sic). Por otra parte, la Oficial de diligencias, el referido Juzgado Tercero, en consulta de uno de los familiares sobre su requerimiento, señaló que la aludida autoridad jurisdiccional hubiese perdido competencia sobre el caso el 18 del mes y año citados; por lo que, debía acudir ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, quien debe dar respuesta a su solicitud de librarse el mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR