SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz –en suplencia de su similar segundo–, requirió al Tribunal Constitucional Plurinacional, enmienda y complementación del nombrado Auto Constitucional, bajo los siguientes términos: “…solicito a sus autoridades se quiera complementar enmendar y/o aclarar, que si bien la parte dispositiva del Auto Constitucional 0197/2019-CA de fecha 23 de agosto de 2019, es clara al disponer en su punto segundo la suspensión del presente proceso penal que origina este conflicto, lo cual suspende directamente la competencia del suscrito juzgador…empero debe tenerse en cuenta manifestar y considerar la situación jurídica de ambos imputados los cuales se encuentran con medidas cautelares de carácter personal y excepcional como la detención preventiva, es en este entendido que solicito se complemente sobre la situación jurídica de los imputados que se encuentran con restricción de su libertad, si estas medidas permanecen o no durante la sustanciación del conflicto de competencias, a efectos de que permanezcan o se levanten las medidas cautelares impuestas a los imputados MERY MERUBIA ESTRADA, EVER SEGUNDO MENACHO” (sic) (fs. 24 a 25).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR