SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal se tiene que, mediante AC 004/2019-CA-ECA de 15 de noviembre, se resolvió la solicitud de enmienda y complementación requerida por el referido Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, en relación al alcance del AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, sobre la situación jurídica del accionante, aclarando que: “…el Auto constitucional 0197/2019-CA, es conciso al disponer la suspensión del proceso penal sustanciado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de dicho departamento, lo cual en los hechos si bien implica la suspensión de su competencia para resolver el proceso penal, no ocurre lo mismo con las medidas cautelares dictadas dentro de la sustanciación del mismo, dado que éstas tienen un fin en sí mismas, los cuales resultan accesorios a lo principal; en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso concreto” (sic); determinación que fue notificada a la precitada autoridad en suplencia legal de su “Similar” Segundo; así como a Gabriel Román Vazque y Emilio Gutierrez Viricochea, ambos Primeros Capitanes de la Comunidad "Pueblo Nuevo" y "Samaria" del pueblo Guarani, provincia Andres Ibañez del mismo departamento, el 3 de enero de 2020.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR