SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, en virtud de que las autoridades jurisdiccionales demandadas, a su turno y en conocimiento del proceso penal en el cual se encuentra como imputado y con detención preventiva, no efectivizaron su solicitud de que se libre el mandamiento de su libertad en cumplimiento del AC 0197/2019-CA, que dispuso la suspensión de la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, dentro de un Conflicto de Competencias Jurisdiccionales.
De lo señalado y en revisión de los antecedentes procesales, se tiene que, evidentemente, mediante AC 0197/2019-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitiendo un conflicto de competencias jurisdiccionales, dispuso la suspensión del proceso penal que se sigue en contra del impetrante de tutela por los presuntos delitos de avasallamiento y robo agravado, y que, el 14 de noviembre de 2019, ante el pedido del accionante al Juez de control jurisdiccional de que se libre mandamiento de libertad, pues el mismo ya no tendría competencia, dicha autoridad, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional enmienda y complementación, consultando sobre el alcance del referido Auto en relación a la situación jurídica del solicitante de tutela (Conclusiones II.1 y II.2), misma que, fue atendida mediante AC 004/2019-CA-ECA (Conclusión II.3)
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR