SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
(notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
De igual modo, es preciso tener certeza respecto a la fecha de las solicitudes realizadas por el accionante, a objeto que, en cumplimiento al AC 0197/2019-CA (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019) , por el que, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz y las autoridades (Primeros Capitanes) de la Comunidad "Pueblo Nuevo" y "Samaria" del pueblo Guarani, provincia Andrés Ibáñez del mismo departamento, se disponga su inmediata libertad. Así, conforme se tiene también del informe no controvertido de los demandados, el impetrante de tutela mediante memoriales de 13, 18 y 21 de noviembre de 2019, hubiere solicitado a la autoridad a cargo de control jurisdiccional que, en cumplimiento del referido Auto, se libre mandamiento de libertad en su favor, al haber perdido dicha autoridad, competencia para la tramitación de la causa.
Finalmente, dado el planteamiento del solicitante de tutela, y la supuesta determinación contenida en el AC 0197/2019-CA, respecto de su situación jurídica, corresponde remitirnos a la disposición asumida en esté y el AC 004/2019-CA-ECA, que cursan en las conclusiones de la presente acción, para establecer si en efecto, estos tienen vinculación con la situación jurídica del accionante, es decir, con su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR