SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y en atención de los informes de las autoridades demandadas, señaló lo siguiente: a) Respecto a lo argumentado por José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, sobre que no fue notificado legalmente y que el tiempo para la resolución de lo impetrado aún no ha vencido, ello no es veraz, pues el Auto Constitucional en cuestión, fue notificado a dicha autoridad, y llevaría más de quince días sin ser resuelto; b) Con relación a lo alegado por la misma autoridad sobre la presentación de un memorial al Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando enmienda y complementación de dicho Auto, cabe indicar que la SCP “1804/2018” de 20 de septiembre, sostuvo que la enmienda y complementación no suspende la resolución de fondo, más aun si se trata de la libertad de una persona; y, c) Sobre lo manifestado por Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, en relación a que no se vulneró su derecho a la libertad, no es evidente, dado que a la coimputada, Mery Merubia Estrada, tras haber planteado una acción de libertad, en similar contexto, el Tribunal de garantías correspondiente, le otorgó la tutela, disponiendo su libertad, ya que los Autos y Sentencias Constitucionales son de estricto cumplimiento, y que el AC 0197/2019-CA, ordenó la suspensión de la competencia de la autoridad de control jurisdiccional, lo que implica que se debe dar libertad al procesado; por ello, solicitó se le conceda la tutela y se disponga librar el mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de medidas cautelares de 21 de agosto de 2019
- (notificado a la autoridad jurisdiccional el 22 de octubre del 2019)
- queda suspendida
- en este sentido, la suspensión de la competencia no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas contra Mary Merubia Estrada y Ever Segundo Menacho como ocurre en el caso
- i)
- CONFIRMAR