SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional,

Es así que para el caso de menores de edad, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, estableció que: “…en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema”(las negrillas son nuestras).

De lo que se infiere que, cuando la problemática planteada involucre a menores de edad, cuyos derechos fundamentales hubieren sido supuestamente vulnerados, es viable ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, obviando el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; dado que al tratarse de menores de edad, éstos requieren una atención prioritaria, ello no implica la obligación de acceder positivamente a todas sus demandas; dependiendo la concesión o no del de la tutela solicitada, de cada caso en concreto, en la medida en que se demuestre la lesión de derechos fundamentales reclamados.