SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

o a través de redes sociales

A dichos entendimientos, corresponde añadir que, dentro del régimen de Políticas Sociales en Educación, contenido y descrito en los arts. 103 y ss de la Resolución Ministerial 001/2019 de 2 de enero, emitida por el Ministerio de Educación, el art. 105, establece la prohibición expresa de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso, en el Subsistema de Educación Regular, en contra de cualquier integrante de la Comunidad Educativa que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral; instituyendo además en su parágrafo II, la continuidad de la política de “CERO TOLERANCIA” al acoso y violencia escolar en las aulas, pasillos, predios de la unidad educativa o a través de redes sociales, dentro o fuera de la unidad educativa; reconociendo como sanción la expulsión en su art. 8, que únicamente será viable, cuando a dicho efecto, se hubiera instaurado un debido proceso en el cual exista pruebas suficientes de culpabilidad, sobre los actos atribuidos al infractor.

Consecuentemente, a partir de la integración de los entendimientos jurisprudenciales señalados en el presente Fundamento Jurídico y la normativa precedentemente glosada, se arriba a la conclusión de que evidentemente, el derecho a la educación de los alumnos, encuentra límite en el derecho de los otros educandos, debiendo sujetarse la conducta de los estudiantes, a las normas internas de cada unidad educativa y, a las Leyes y Constitución Política del Estado, pues, no obstante su condición de grupo vulnerable, no les está permitido abstraerse del cumplimiento de la Ley.