SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.7.
II.7. A través de Resolución de 18 de abril de 2019, de Volker Lutz Walter Stender Mengel Geb Stender, Director; Patricia Cora Álvarez Avilés, Claudia Nicole Toussaint Kudelka y Erika Alejandra Blacutt Rivero, miembros del Consejo Parcial del Colegio Alemán “Mariscal Braun”, se dirigieron a René Alberto Cárdenas Guzmán, Daniela Suzanne Vásquez Brolen y el menor NN, poniendo a conocimiento que, a raíz de los hechos sucedidos, el citado Consejo Parcial, determinó la medida extrema de expulsión, de conformidad a los arts. XIX.II.2.5 del Reglamento Interno de dicho Colegio; 105 y 108 de la RM 001/2019, argumentado que: a) Luego de haber recibido los informes de las autoridades, profesores del Colegio y entrevistas a los estudiantes, sostuvieron que el menor NN, fue autor y coautor de un mensaje de amenaza de muerte de índole racista firmado a nombre de su grupo de amigos amedrentando a sus compañeros; b) Editó una foto con un mensaje agresivo y discriminador hacia uno de sus compañeros; reconoció la coautoría de ese mensaje al pedir disculpas al afectado y al Consejo Parcial; y; c) Puntualizaron que conforme al Reglamento Interno de la Unidad Educativa, de no recibir la apelación hasta el 2 de mayo de 2019, la determinación adquirirá vigencia a partir del (3 del señalado mes y año) día siguiente (fs. 27 y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional,
- Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’
- la interpretación sistemática de ambas disposiciones, se comprende que, aún los menores de edad, se hallan limitados en el ejercicio de sus derechos fundamentales, por cuanto, los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del ordenamiento jurídico, así como los factores de seguridad y salubridad públicos, no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales
- se arriba a la conclusión de que, si bien los menores de edad, al encontrarse identificados como un grupo humano de especial protección, no puede omitirse considerar que el alcance de sus derechos fundamentales se halla también limitado por el bienestar de toda la comunidad,
- dicho derecho fundamental, como el resto, no es absoluto, encontrando límite igualmente en los derechos de los demás,
- unidades educativas gozan del derecho autónomo de reglamentar los derechos y deberes de los alumnos; asimismo, disponer las faltas, sanciones y el procedimiento para imponerlas
- o a través de redes sociales
- III.4. El debido proceso disciplinario escolar
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR