SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad

Los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo, establecen que a objeto de la presentación de la acción de amparo constitucional, es preciso que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados; sin embargo, el art. 54.II del señalado Código Procesal, establece excepciones a dicha regla, cuando previa justificación se demuestre que: “1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; de lo que se concluye que la presente acción tutelar es viable, sólo en la medida en que el impetrante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; y solo ante la persistencia de la lesión, podrá acudirse ante la justicia constitucional.

En este mismo contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de reiterada jurisprudencia, ha establecido que en determinados casos es posible obviar el principio de subsidiariedad, cuando se trate de analizar problemáticas que se encuentren relacionadas con derechos fundamentales y garantías constitucionales de grupos prioritarios o sectores vulnerables de la sociedad, al considerar que por las particularidades, los mismos merecen una atención especial y oportuna en la defensa de sus derechos.