SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Celideth Ochoa Castro, Gerente de GRACO La Paz del SIN, mediante informe escrito, cursante de fs. 258 a 262 vta., y en audiencia a través de sus representantes legales indicó que: 1) El 28 de septiembre de 2019, se promulgó la Ley 1105 que dispuso la Regularización de Adeudos Tributarios, norma que disponía dos momentos; en el primero los sujetos pasivos podían efectuar el pago al contado hasta el 30 de noviembre de 2018 con una reducción de la sanción en el 95%, después de vencido el plazo y hasta el 28 de febrero de 2019, los sujetos pasivos podían regularizar sus deudas tributarias pagando al contado el tributo omitido y su mantenimiento de valor, sin intereses y con la reducción del 90%; 2) En vista de la referida Ley la Administración Tributaria el 18 de octubre de 2018, emitió la nota CITE:SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/05059/2018, mediante la cual se invitó al sujeto pasivo Hotelera Nacional S.A., representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo, a regularizar sus adeudos tributarios con la Ley 1105, nota que fue notificada personalmente el 19 del mismo mes y año; 3) En la reunión con dicho contribuyente se le hizo conocer las bondades de la citada Ley, y se le dio el detalle de la deuda con los beneficios y sin los beneficios de la referida Ley, siendo entregadas las liquidaciones en la fecha de esa reunión; asimismo, se le hizo entrega del detalle de los procesos en contencioso administrativo con liquidación con y sin la Ley 1105 y se le explicó el procedimiento de desistimiento y levantamiento de medidas, lo cual sería evaluado por el contribuyente hasta el 6 de noviembre de 2018; 4) El 3 de diciembre de igual año, posterior a la fecha límite del primer momento con la reducción del 95% de la sanción hasta el 30 de noviembre de ese año, el contribuyente presentó nota manifestando la intención de acogerse al plan de regularización de adeudos tributarios referidos en la indicada Ley, ratificando su voluntad de acogerse a dicho plan sosteniendo que estarían preparando un programa económico para encarar el pago de tributos, además de señalar que oportunamente harían conocer a la Gerencia GRACO La Paz, la forma que se estaría planificando dicha operación; 5) En respuesta a la intención de pago realizado por el sujeto pasivo, la Administración Tributaria el 25 de febrero de 2019, emitió la nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/00866/2019, mediante la cual se adjuntó la Liquidación de la deuda tributaria con los beneficios de la Ley 1105 actualizada el 28 de ese mes y año, por un total de Bs84 880 790.- (ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil setecientos noventa bolivianos) con pago al contado; 6) Posteriormente, el 27 de febrero de 2019, se promulgó la Ley 1154, la cual dispuso modificar la Ley 1105, ampliando el plazo de vigencia hasta el 30 de abril de igual año; 7) El 26 de marzo del referido año, el contribuyente solicitó audiencia para aclarar la liquidación de los adeudos tributarios en aplicación de la Ley 1105, en la que se mencionó una diferencia entre la liquidación del 30 de noviembre de 2018 por un monto de pago al contado de Bs68 338 879 y la liquidación al 28 de febrero de 2019, por un monto de pago al contado de Bs81 296 382, adjuntado a dicha nota dos liquidaciones; sin embargo, se debe aclarar que la primera liquidación al 30 de noviembre de 2018 que acompaña, no cuenta con ninguna firma de los servidores públicos de la Gerencia GRACO La Paz y la liquidación al 28 de febrero de 2019, tiene las firmas del Oficial de Cobro asignado al caso y la Jefa de Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de dicha Gerencia; 8) En respuesta a la solicitud de audiencia se emitió el Proveído 241929000041, notificado personalmente al contribuyente el 2 de abril de 2019, mediante el cual se le comunicó que la audiencia se haría efectiva el 3 del aludido mes y año, en dependencia de la Gerencia GRACO La Paz; 9) En dicha reunión se elaboró Acta concertándose que se atendió la solicitud de revisión para aclarar aspectos de la última liquidación entregada a la empresa; quien solicitó poder realizar la revisión de casos puntuales para verificar la liquidación; que se coordine trabajar en la revisión a partir del 4 de abril de 2019 con un técnico de la empresa; se determinó también actualizar la liquidación al 30 de igual mes y año, para el pago al contado y plan de pagos; manifestando la empresa la predisposición de acogerse al plan de pagos o pago al contado con alternativa de subrogar la deuda; 10) A la fecha de finalización de la Ley 1105 y sus modificaciones, no se presentaron en ninguna oportunidad técnicos de la empresa Hotelera Nacional S.A. a fin de revisar la liquidación efectuada por la Administración Tributaria, dando por hecho su conformidad con el mismo; 11) En base a las conclusiones arribadas en dicha reunión se notificó personalmente al contribuyente el 23 de abril de 2019, la liquidación de los adeudos tributarios con el beneficio de la Ley 1105, debidamente firmada por los servidores públicos de la Gerencia GRACO La Paz del SIN, liquidación realizada al 30 de abril de 2019, con el monto total al pago al contado de Bs85 211 745.- y el monto con facilidades de pago de Bs92 854 148.-; 12) El 2 de mayo de 2019, se promulgó la Ley 1172, que estableció un nuevo periodo en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional bajo las mismas condiciones de la Ley 1105, desde el 1 de mayo hasta el 28 de junio de ese año; 13) El 6 de mayo de 2019, el contribuyente solicitó fotocopias legalizadas de todos los antecedentes administrativos de cada uno de los procesos de ejecución tributaria señalados en la liquidación al 30 de abril de 2019 con las Leyes 2492 y 1340, adeudos que se le notificaron el 23 de dicho mes y año; pedido de fotocopias legalizadas que mereció Proveído 241929000063, notificado personalmente el 7 de junio de 2019, indicando que dicha solicitud era aceptada; sin embargo, el contribuyente no se apersonó a fin de recabar los mismos; 14) El 12 del citado mes y año, el contribuyente solicitó la actualización de liquidación de adeudos tributarios al 28 de igual mes y año, con las Leyes 2492 y 1340; pedido que fue respondido mediante nota SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/02682/2019 adjuntando la liquidación a esa fecha, siendo notificada igualmente personalmente; 15) El 26 de junio de 2019, el contribuyente solicitó nuevamente la liquidación al 28 de ese mes y año, con los beneficios de la Ley 1105 y en respuesta a la misma, la Administración Tributaria emitió la nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/02733/2019, notificada personalmente al contribuyente el 27 del indicado mes y año, con la liquidación al 28 de junio de 2019, en la que refleja un monto de pago al contado de Bs85 465 125.- y a facilidades de pago por Bs93 132 249.-; 16) En cuanto a la supuesta demanda de prescripción que no habría sido resuelta por la Gerencia GRACO La Paz, la Administración Tributaria dio respuesta a las notas de solicitudes de prescripción de 20 de abril de 2015, de 16 de enero de 2017 y de 24 de febrero igual año, las cuales fueron respondidas mediante las Resoluciones Administrativas 231829000108, 231829000107, 231829000109, 231829000116, 231829000114, 231829000112, 231829000115, 231829000113, 231829000118, 231829000120 y 231829000119, todas de 14 de mayo de 2018, mediante las cuales se rechazó la oposición de prescripción tributaria por cada periodo y gestión solicitados, determinaciones que adquirieron firmeza en sede administrativa, debido a que no se utilizaron los medios de impugnación legalmente establecidos; 17) De acuerdo a los antecedentes no se ha vulnerado el derecho a la petición como alega la parte impetrante de tutela, puesto que se dio respuesta a todas y cada una de las peticiones que realizó el contribuyente durante la vigencia de la Ley 1105 y su Leyes modificatorias; 18) Respecto a que no se hubiera dado una explicación técnica suficiente, en cuanto a la primera liquidación al 30 de noviembre de 2018 por Bs68 338 879.- y la última liquidación al 28 de junio de 2019, por un monto de pago al contado de Bs85 465 125.- y un monto de facilidades de pago de Bs93 132 249.-, dicho aspecto se encuentra apartado de la realidad, puesto que se llevaron a efecto reuniones de aclaración de esa diferencia; toda vez que, la liquidación al 30 de noviembre de 2018, no contemplaba la deuda tributaria de todas las gestiones y periodos que fueron tramitados con el Código Tributario anterior; es decir, que fue una liquidación preliminar, siendo otorgada una liquidación al 30 de abril de 2019, debidamente firmada por servidores públicos autorizados, en la que se refleja la deuda tributaria completa debidamente desglosada por periodos y conceptos, la cual fue incorrectamente observada por el contribuyente; 19) La vigencia de la Ley 1105 y sus modificaciones fue de nueve meses, del 28 de septiembre de 2018 hasta el 28 de junio de 2019, tiempo en el que el contribuyente, ahora peticionante de tutela, no demostró voluntad de pagar sus adeudos tributarios, dado que solamente pidió en reiteradas oportunidades nuevas liquidaciones, las cuales fueron atendidas sosteniéndose reuniones aclaratorias en las cuales se reiteraron los alcances y beneficios de la Ley 1105 y sus modificaciones; y, 20) La parte accionante pretende hacer valer un derecho precluido argumentando una falta de atención oportuna, puesto que los alcances de la citada Ley y sus posteriores modificaciones establecieron un periodo extraordinario de las deudas tributarias, el cual concluyó el 28 de junio de 2019, no pudiendo la administración tributaria estar a disposición del administrado de manera indefinida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23