SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.
II.5. El 25 de marzo de 2019, la parte peticionante de tutela solicitó a la Gerencia General GRACO La Paz del SIN, audiencia para aclarar la liquidación de adeudos tributarios en aplicación de la Ley 1105, indicando que no estarían de acuerdo con el monto de liquidación que les habría sido notificada mediante nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/00866/2019, en la que se hizo conocer una liquidación por el monto de Bs81 296 382.-, siendo que el 22 de noviembre de ese mismo año, se les habría notificado con la liquidación al 30 de noviembre de 2018, la cual alcanzaría a Bs68 338 879.- el 3 de diciembre del citado año; liquidación que no se encuentra suscrita por ningún funcionario del SIN (fs. 59, 60 y 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.1.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la relevancia del petitorio relacionado con los hechos de la causa de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 23